DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 Ord. 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ro ejusdem, por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, a favor de Persona (s) Desconocida (s) y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, a favor de. YOLANDA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.196.295 y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del C.O.P.P. por el delito de de ROBO AGRAVADO DE.....