... En mérito de todo lo anteriormente expuesto, constatado como ha sido el cumplimiento de los presupuestos materiales y formales, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por el apoderado judicial del demandante y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Notifíquese a las partes de dicha homologación.
En virtud de lo expresamente contemplado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas al trabajador demandante con ocasión del desistimiento efectuado, ello en virtud de lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a.....