Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal N ° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación y las pruebas, presentadas por el Ministerio Público por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo previsto en el Articulo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 470 Código Penal Venezolano; SEGUNDO: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento especial Por Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Or.....