Oída la exposición de las partes considera esta Juzgadora que para decidir, se debe tomar en cuenta aspectos legales y normativos, dado que no hay lugar para una motivación debido a que las partes antes de entrar a dicha sala han dado cumplimiento a lo pautado en fecha 10 de Octubre del 2007; sin embargo observa esta Juez, que el adolescente no cumplió con los extremos contenidos el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no cumplir con las obligaciones pactadas en el lapso el en plazo fijado, ya que el mismo consistía en cancelar el monto de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), pagaderos en cuotas de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), cada una comenzando el 30-11-2007, mensualmente hasta el 30-03-2008, manifestando las partes que el mismo se efectuó en su totalidad el día de hoy antes de entrar a esta Sala de Audiencias, en dinero en efectivo, en consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de la Sección .....