Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto quedó suficientemente demostrada la filiación de los solicitantes antes identificados, con la causante en consecuencia:
PRIMERO: SE DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus: CARMEN AURORA MILENA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V- 1.226.462, a los ciudadanos: ANGEL RAFAEL MILENA, JOSE DEL REAL RODRIGUEZ MILENA, MARLES NEREIDA MILENA Y NELSON ASUNCION RODRIGUEZ MILENA venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 11.083.974 Nº V- 21.431.224, V-15.477.308 y V-12.092.209, respectivamente; en su condición .....