Cabe advertir, que la primera de las circunstancias que manifiesta el abogado recusante como constitutivas de la enemistad sobrevenida con ocasión de denuncia que la subsume como queja habiendo corroborado quien aquí juzga, que las circunstancias de hecho denunciadas por el abogado recusante como demostrativas de la enemistad manifiesta y queja interpuesta presuntamente generadas por la abogada Rosa Noris Astina Romero Frías, en su condición de Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del estado Barinas, fueron negadas y rechazadas por la referida juzgadora, conforme los argumentos expuestos al efecto en su acta de informe, y aunado a ello, al no demostrar con los medios de pruebas aportados por el abogado en ejercicio Omar de Jesús Osuna Dávila en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Humberto De Jesús Lo Nardo Contreras, ambos precedentemente identificados, que debido a la queja, que no se encuentra comprobada ha.....