DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Lersso González contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el día 05 de Abril de 2005.
SEGUNDO: Se decreta la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 11 de febrero de 2005 incluyendo a este auto y ordena la reposición de la causa, al estado de que el Tribunal de origen se avoque nuevamente notifique a las partes del avocamiento en la presente causa concediéndose los plazo de reanudación de 10 días de despacho contemplado en el articulo 14 del Código de Proc.....