DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Este Tribunal en cuanto a la impugnación del acta policial del allanamiento o visita domiciliaria observa; que no es vinculante que los testigos del procedimiento de allanamiento sean vecinos o personas de la zona, tal como lo prevé al artículo 210 del Copp. Por considerarse que no existen vicios de nulidad absoluta en el acta, ni en el procedimiento SEGUNDO. Se Califica la Aprehensión de los Imputados como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se le concede Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art., 256 con las condiciones establecidas en el ordinal 3° de presentarse cada ocho (8) días en la oficina del alguacilazgo, 4°.....