PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar por la parte demandada, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si el daño material en la colisión de vehículos entre los ciudadanos ABBADINI RAMÍREZ GEAN CARLOS Y JOSE GREGORIO DURAN DÍAZ, son consecuencia o no del exceso de velocidad del conductor del vehiculo Marca CHEVROLET, modelo optra, clase automóvil, color plata, tipo sedan, placas MEI-02C, conducido por el ciudadano JOSE GREGORIO DURAN DÍAZ; cuyos datos y demás características aparecen suficientemente identificados en el expediente de Tránsito signado con el Nº 3600, suceso ocurrido en la avenida Francia, con la Av. Pie de Monte, Urbanización alto Barinas del Estado Barinas.
SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:
¿ La ocurrencia del accidente de Transito, en fecha 27-10-2007, suceso ocurrido en.....