Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala No 1. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la Fijación Voluntaria de la Obligación de Manutención interpuesto por el Ciudadano: : CESAR ATILANO GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.682.515 en su carácter de representante de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), asistido por la Abogado KALIDIA SANTANDER Defensora Pública del Estado Barinas, de cuyo escrito libelar se desprende que el Ciudadano: CESAR ATILANO GUTIERREZ. Así se decide. En consecuencia, queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00Bs) mensuales y bonificación decembrina y septiembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00Bs, y a los efectos del cumplimiento de la Ob.....