En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpuesta por la ciudadana JULIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-12.561.403, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en contra de los ciudadanos ZULAY MORILLO, MISTICA CASTILLO y VIRGILIO RIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la demanda propuesta. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Déjese por s.....