DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION incoada por las ciudadanas CARMEN DEL SOCORRO URQUIOLA y MARTA ELENA URQUIOLA DE BITRIAGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.140.075 y V-1.607.042 respectivamente, contra la ALCALDIA BOLIVARIANA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, on.....