Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano PEDRO MIGUEL PÉREZ MEJÍAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.073.161, de 31 años de edad, nacido en fecha: 17-10-1978, natural de Barinas Estado Barinas, comerciante, hijo de Aura Mejías (f) y de Pedro Pérez (v) y residenciado en la Urbanización La Concordia, Calle Torunos, Casa Nº 36-24, cerca de la Fundación del Niño, teléfono: 0273-2221805, Barinas Estado Barinas; a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN ma.....