En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Mercedes Gelvez Barón y Juan José Jaimes Martinez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia Distrito Jáuregui del Estado Táchira, hoy Municipio Jauregui del Estado Táchira, en fecha 07 de diciembre de 1.965, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 105, cursante al folio tres (03).- Y ASI SE DECIDE