Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, del adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del COPP, en concordancia con los artículos 557 de la LOPNNA, y el artículo 44, numeral 1°, Constitucional, en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 y el artículo 277, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano. Se Ordena continuar el proceso, por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo establecido en el artículo 373 del COPP.....