DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que despliega sociedad "Inversiones Risza C.A." e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara de fecha 01/10/1976, bajo el N° 27, folio 89 al 95 del Libro de Comercio N° 4, representada por el abogado en ejercicio ASDRÚBAL PIÑA SOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.262.497, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el № 39.296, en su condición de apoderado judicial, sobre el predio denominado "HATO LAS MERCEDES" ubicado en el Sector .....