Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la demanda de desalojo, interpuesta por el Abogado en ejercicio Daniel Alfredo Graterol Araque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.825, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Osman Enrique Montero Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.617.316, contra el ciudadano Luis Alberto Becerra Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.020.015.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cua.....