En consecuencia, por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado ORLANDO GUERRERO PEREZ, antes identificado. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud Fiscal se acuerda parcialmente y se niegan las medidas de protección y seguridad de las establecidas en el artículos 87 numeral 3, 5, y 11; Se acuerda los solicitado por la Defensa Publica y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad al Imputado ORLANDO GUERRERO PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los Artículos 42, y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de.....