Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas AMOR ANNELLY PÉREZ GUERRERO Y HERMINIA GUERRERO MOLINA y DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales "c" y "f" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que consis.....