Se Declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Carlos Alberto Romero Alemán y Carlos David Contreras Sánchez, actuando como Apoderados Judiciales del querellante ciudadano Cesare Aroldi Robuschi, en contra de la decisión dictada en fecha 14.02.2012, por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO INADMISIBLE la Acusación Privada, interpuesta por dichos abogados. Segundo: Como corolario de la decisión que antecede se declara la Nulidad de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal en fecha 14 de Febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que otro Juez o Jueza de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, distinto al que dictó la decisión anulada, decida sobre la admisibilidad o no de la querella; con prescindencia de los vicios que dieron origen a la presente nulidad.