Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda incoada por los ciudadanos Carlos Huergo Tovar y Silvio Ontivero Cáceres contra la Empresa Maderera Mixta Alto Llano Occidental (Emallca), a tenor de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.