Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACION A LA PARTICION Y LIQUIDACION del bien inmueble COMUNIDAD, en los términos y condiciones expuestas por los ciudadanas MARIA NINFA GARCIA TORRES, NELLY OMAIRA GARCIA TORRES, EDILSE GARCIA TORRES y XIOMARA GARCIA TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.946.740, V-20.732.648, V-18.046.178 y V-18.424.718 respectivamente, productores agropecuarios, domiciliados en Socopó, parroquia Ticoporo, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, Sector El Márquez; asistidas del abogado JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNÍA, titular de la cédula de identidad No. V-10.162.072, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.438