PRIMERO: Declara sin lugar la recusación planteada de conformidad con lo establecido en los numerales 15º y 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, plateada por el Abogado José Ignacio González Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.270.712 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.728, en contra de la ciudadana Ana Josefa Montilla González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.373.865, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Barinas.
SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes por cuanto la misma fue dictada dentro del lapso previsto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil cinco. Años 195º d.....