D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión de los imputados MIRIAN ELENA PARALES Luis Carlos Golindano Edgar Alexis Cuevas Sandoval, suficientemente identificados al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana MIRIAM ELENA PARALES en el Internado Judicial de esta ciudad, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los ciudadanos Luis Carlos Golindano Edgar Alexis Cuevas Sando.....