Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos Jeferson Rivera Matallana e Irene Carolina Contreras Sánchez, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 30-11-2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según acta de matrimonio N° 135. Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre su hijo habido en el matrimonio y según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere a la madre la Guarda y Custodia de .....