Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y fija mensualmente la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), mensuales, esta Juzgadora observa que del oficio recibido de la Coordinación de Recursos Humanos Cadela se desprende que el demandado de autos recibe un beneficio por útiles escolares en el mes de Agosto por lo que se considera necesario se fije la cantidad asignada en beneficio de la adolescente autos es decir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.232.875,00) y como complemento de ésta, en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00). Se le hace saber que las cantidades de dinero correspondientes a las bonificaciones especiales son independientes a la Obligación Alimentaría.
Una vez q.....