En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Parcialmente CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ALIX ESTELA MARQUEZ DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del Hogar, titular de la cédula de identidad No. V-25.162.786 domiciliada en Calle Principal vía la granzonera, casa S/N, en la población de BUM-BUM del Municipio Antonio José de Sucre de Estado Barinas, en contra del ciudadano ELIEZER ESCALANTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.370.625, domiciliado en la población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre Alto Llano y quien labora en Duragas, carrera 8, del Barrio la Flores, en beneficio del adolescente.....