Se admite la presente solicitud y se ORDENA que en un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes a la publicación de esta decisión, consigne en autos: 1)Sentencia proferida por un Tribunal de acuerdo con la ley del Estado, en este caso la República de Colombia, en la que se declare la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso celebrado por ella con el ciudadano: José de Jesús Ardila Duarte, y que tal sentencia cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado. 2) Que tal sentencia sea consignada o producida con su correspondiente apostillamiento en original; con la advertencia que de no ser consignados los documentos precedentemente señalados en el lapso indicado, este oficio jurisdiccional procederá a emitir su decisión en base a los documentos que ya se encuentran formando parte del presente expediente.