En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE MIGUEL AGUILAR LEON y YESENIA YANNET ALBARRAN CARBALLO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Alfonso Ojeda, Municipio Lagunillas de Estado Zulia, en fecha 05 de abril de 2000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 96 anexa cursante a los folios 02 y 03 y sus vtos., de este expediente. Y ASI SE DECIDE.