En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de fijación de obligación de manutención y en consecuencia, el obligado alimentario: EDWAR HORACIO RONDÓN PALOMINO, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año las siguientes cantidades:
PRIMERA: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) MENSUALES equivalente al VEINTICINCO PUNTO VEINTIOCHO POR CIENTO (25,28 %) del salario mínimo nacional. Así se decide.
SEGUNDA: Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente en el mes de agosto y diciembre de cada año, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de bonificación especial por inicio de año escolar y festividades navideñas, para un total de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.1.450,00) paras dichos m.....