En razón a ello y por disposición expresa del artículo 522 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: " No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes...". En consecuencia, se declara extinguido el procedimiento y terminado el asunto con el archivo del expediente.