Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto del contenido del fallo dictado por este Despacho en fecha veintiocho (28) de Junio de 2017, se colige que por error material involuntario, en la parte inicial de la fase motiva y en el dispositivo de la referida decisión, respecto al primer nombre de la cónyuge, se transcribió MARIN, SIENDO LO CORRECTO MARLYN; es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena tener para todos y cada uno de los efectos legales que el primer nombre de la cónyuge es MARLYN, y en consecuencia, el presente auto se tendrá como complementario y parte integrante de la referida decisión