En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO, el presente procedimiento de conformidad con el Artículo 472 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
LA JUEZA.
GABRIELA ALEXANDRA BENITEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
DORYS MARIA PEREZ PEREIRA.
GABG/dp/dd
Expediente Nº 2.683-22.