DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado "LA ESPERANZA", Ubicado en el Sector Pajuil, parroquia Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con una extensión de terreno de VEINTISIETE HECETAREAS (27 has), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: con mejoras de José Luis Nieves, SUR: carretera vía de penetración Paiva - el Pajuil, ESTE: con mejoras de José Luis Nieves y OESTE: con mejoras de José Luis Nieves, petic.....