OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE FIANZA PERSONAL Y DETENCIÓN DOMICILIARIA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL ACUSADO JULIO CESAR BRAVO GOMEZ ,oída la exposición de las partes y analizados como han sido los recaudos de fiadores presentados por la defensa, considera quien decide, suficientemente la solvencia moral y material de los fiadores, los acepta y les advierte cuales son sus obligaciones, las cuales están contempladas en los artículos 258 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez hace pasar a esta sala a los ciudadanos Pedro José García Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.930.463, que conforman el expediente; pasan al estrado y bajo juramento exponen cada uno "Con el fin de constituir fianza de Ley a favor del acusado JULIO CESAR BRAVO GOMEZ, nos obligamos a: 1°.- Que el acusado JULIO CESAR BRAVO GOMEZ, no saldrá de su casa sin autorización del Tribunal; 2°.- Velar por que el acusado cumpla con el arresto domiciliario.....