en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION de la adolescente (se omite), de doce (12) años de edad, por lo que se condena al ciudadano ANGEL RAFAEL FLORES GUTIERREZ, cédula de identidad N° V-4.929.744, al pago de la deuda alimentaría vencida e insoluta desde MAYO 2.007 hasta la fecha de este fallo, esto es, hasta el mes de AGOSTO del año 2008, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.200,00) que comprenden el pago insoluto de doce (12) mensualidades a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf 200,00) CADA UNA; más los adicionales de los meses de Septiembre y Diciembre del año 2007, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf 400,00) cada mes, más un recargo del 16% por intereses de mora por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 640,00) que alcanzan un total de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf......