En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se aumenta la obligación de manutención en la cantidad de: CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,oo) MENSUALES, equivalente al VEINTE PUNTO CERO TRES POR CIENTO (20,03 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: DEIVIS JOSÉ ZARA CARRILLO, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de aumento de obligación de manutención, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,oo), en beneficio de su hijo: DEGNY JOSÉ ZARA LA CRUZ, por concepto de bonificaciones especiales por útiles, uniformes escolares y .....