DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite el escrito de acusación fiscal así como los medios probatorios. SEGUNDO: Se Admite el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el art 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al ciudadano MAUDRI JHAROL BARRIOS QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.731, de 25 años de edad, nacido el 07-08-83, natural de Santiago Estado Trujillo, de estado civil soltero, ocupación u oficio comerciante de circo, hijo de Fidelina Quintero (V) y Mauro Barrios (V), residenciado en el poblado III, carpa instalada en el estadiun, teléfono N° 0414-9553478, Sabaneta Estado Barinas, y Santiago Estado Trujillo calle principal, calle los Ruíces, casa sin número, casa de su padre; a cumplir la pena.....