D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nro. 01, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL y en consecuencia, ordena la LIBERTAD sin coerción de ningún tipo a favor del Acusado WILFREDO MOLINA GARCIA, venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Barinas, nacido en fecha 29-07-1989, de 21 años, soltero, obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.150.264, hijo de Omaira García (v) y de Marcelino Molina (v) y residenciado en la Parcelamiento la Floresta, detrás de Ochima Motors, Barinas del Estado Barinas, en virtud de la Medida Cautelar de fecha 23/01/2008. Decisión esta que se dicta de conformidad a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone la obligación de presentarse a las convocatorias de Juicio o Audiencias que señale y fije el Tribunal. Líbr.....