VII
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 0137-2014, de fecha veintiséis (26) de marzo de 2.014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2013-01-00631, incoada por INMA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.071.949.
SEGUNDO: Se ANULA el Acto Administrativo de fecha veintiséis (26) de marzo de 2.014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2013-01-00631.
TERCERO: Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica Procuraduría General d.....