este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por REVISION de la Obligación de manutención incoada por la ciudadana: YUMARY EREYDA HERNANDEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.270.469, Contra el ciudadano NELSON RAFAEL SUAREZ CARMONA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.341.069; en beneficio de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia se AUMENTA LA OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) por concepto de Obligación de Manutención, a partir del presente mes de Agosto del año 2.015, los cuales deberán ser descontadas quincenalmente, es decir Setecientos Cincuenta Bolívares (750,00) .....