Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ANDRI YERALDIN CEGARRA QUINTERO, venezolana, de veinte (20) años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-24.115.658 por una parte y por la otra el ciudadano: DARWIN ANDERSON AZUAJE CAISEDO, venezolano, mayor de edad, de profesión Licenciado en Educación Física y Recreación , titular de la cédula de identidad N° V-19.024.514, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz.....