este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Gledis Nayibe Tapia, a los solicitantes ciudadanos Alba Nayilit Tapia Tapia, José Luis Ledezma Tapia y Luis Fernando Tapia Tapia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.460.881, 23.007.403 y 26.450.276, en su orden, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.