Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE VACACIONES Y BENEFICIO DE ALIMENTACION, presentada por el ciudadano JORGE ELIAS CORTEZ CUEVAS contra la empresa PROTECCION, SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAN, C.A,
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dado, Firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2.017). Año 207º y 158º.
La Juez Temporal;
La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase
Abg. Gloria Pérez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ord.....