´´En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el convenimiento manifestado por la parte demandada mediante diligencia de fecha 05 de agosto del año 2025, que riela al folio veintiuno (21) del presente expediente, contentiva de la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, dándole el valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.´´