Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana: CELSA ESPERANZA MORILLO de FERNANDEZ, llevada por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas y el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1.986, bajo el Nº 149, en el sentido de que el apellido correcto de la solicitante es: MORILLO NOGUERA.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de Matrimonio rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la no.....