Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Juicio Mixto de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por Unanimidad de la Juez Presidente y de los dos Escabinos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDO:
PRIMERO: Se Declara Penalmente Responsable a la adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY;por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 84 del Código Penal venezolano vigente y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 320 del Código Penal venezolano vigente, perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano y se sanciona a IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, a.....