Se declara desistido el presente procedimiento por lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad a lo yací contemplado se ordena el cierre del presente expediente. Se dejarán transcurrir los lapsos establecidos en la ley para la apelación de la presente acta y de quedar firme la presente sentencia se ordena sean entregadas las pruebas a las partes.