Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD la querella funcionarial conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por el ciudadano FRAN ALEXIS RAMÍREZ GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº 10.898.675, por intermedio de su apoderado judicial abogado Aquiles Marcano Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.048, contra los actos de remoción y retiro, contenidos en las Resoluciones Nros. 254 y 264, de fechas 29 de abril de 2010 y 21 de junio de 2010, respectivamente, emanadas de la CONTRALORÍA DEL ESTADO MÉRIDA.