razón por la cual se declara extinguido el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. No estuvo presente la parte demandada ciudadana Sandra Luz Quintero Chacón, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 60.331.323, así como tampoco el representante del Ministerio Público. Se deja constancia de la comparecencia del defensor judicial de la parte demandada abogado en ejercicio Juan Leocadio Herrera Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.